Micelio

decreto 1232 de 1987

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986

Artículo 1

º . La asignación básica mensual de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal y de la Justicia Penal Militar, que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas, ser la señalada para su grado en la siguiente escala de remuneración: GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL 17 $ 100.418 18 104.479 19 111.747 20 113.910 21 133.304 22 146.381

Artículo 2A La Asignación Básica Mensual Fijada En El Artículo Anterior No Tendrán Derecho Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones De Instrucción Criminal Y Justicia Penal Militar Que Estando Dentro De Los Grados 17 A 22, Se Les Reconozca Exención Por Gastos De Representación, De Conformidad Con Los Incisos 1 Y 2 Del Numeral 7º Del Artículo 35 De La Ley 75 De 1986 Y Con El Artículo 13 Del Decreto 535 De 1987, Quienes Se Continuarán Rigiendo Por La Escala Establecida En El Artículo 1º Del Decreto Extraordinario 191 De 1987

º A la asignación básica mensual fijada en el artículo anterior no tendrán derecho los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal y Justicia Penal Militar que estando dentro de los grados 17 a 22, se les reconozca exención por gastos de representación, de conformidad con los incisos 1 y 2 del numeral 7º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 y con el artículo 13 del Decreto 535 de 1987, quienes se continuarán rigiendo por la escala establecida en el artículo 1º del Decreto extraordinario 191 de 1987.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil