Micelio

decreto 196 de 1992

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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de Funci

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 158 de 1992 y el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como suprema autoridad administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991

Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto Número 134 De 1992, En El Sentido De Que El Ministro De Hacienda Y Crédito Público No Viajará A Las Ciudades De Washington Y New York O (Estados Unidos De Norteamérica) Y En Consecuencia Su Regreso Se Efectuará De Frankfurt A Miami En Vuelo Comercial, Y De Miami A Bogotá En El Avión Presidencial, Igual Misión Modificase El Término De Duración De La Comisión Del 28 De Enero Al 2 De Febrero De 1992

° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 134 de 1992, en el sentido de que el Ministro de Hacienda y Crédito Público no viajará a las ciudades de Washington y New York o (Estados Unidos de Norteamérica) y en consecuencia su regreso se efectuará de Frankfurt a Miami en vuelo comercial, y de Miami a Bogotá en el avión presidencial, igual misión modificase el término de duración de la comisión del 28 de enero al 2 de febrero de 1992.

Artículo 2En Todo Lo Demás Continúa Vigente El Decreto 134 Del 24 De Enero De 1992

Articulo 2° En todo lo demás continúa vigente el Decreto 134 del 24 de enero de 1992.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la, Presidencia de la República