en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida.
Artículo 1El Artículo 5º Del Decreto 1900 De 1989, Quedará Así: "en Caso De Que Haya Menores, La Documentación Se Someterá Previamente Al Concepto Favorable Del Personero Municipal O Distrital, Según El Caso, Quien Deberá Emitirlo En El Término De Diez Días A Partir De La Fecha En Que Reciba La Solicitud De Los Interesados
Articulo 1º. El artículo 5º del Decreto 1900 de 1989, quedará así: "En caso de que haya menores, la documentación se someterá previamente al concepto favorable del personero municipal o distrital, según el caso, quien deberá emitirlo en el término de diez días a partir de la fecha en que reciba la solicitud de los interesados. La omisión de dicho concepto constituye falta disciplinaria. Si procede el divorcio, el notario otorgará la escritura correspondiente y enviará copia auténtica de la escritura, para los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 75 de 1968, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.