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decreto 1574 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio Exterior presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Comercio Exterior presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable de conformidad con el artículo 41 del Decreto 568 de1996;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio Exterior, Los Siguientes Cargos: No

º. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, los siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBALIZADA 2 (dos) Profesional Universitario 3020 10

Artículo 2

Artículo2º. Créase en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior el siguiente cargo: No. de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBALIZADA 1(uno) Profesional Especializado 3010 20

Artículo 3º

º . El Ministro de Comercio Exterior, distribuirá el cargo de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 4º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 463 del 16 de marzo de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública