en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que no todas la juntas Selecciónales de Títulos Médicos, nombradas por Resolución 114 del 26 de septiembre de 1930, se han instalado convenientemente
Considerando · 4 motivos
Que no todas la juntas Selecciónales de Títulos Médicos, nombradas por Resolución 114 del 26 de septiembre de 1930, se han instalado convenientemente;
Que ante dichas juntas debe solicitarse la revalidación de licencias para ejercer la medicina de sus auxiliares;
Que el término señalado por los Decretos 1099 y 1672 de 1930 no fue suficiente para que dentro de éste se hicieran las respectivas peticiones, y;
Que algunos Gobernadores han solicitado la prórroga del término fijado;
Artículo 1
º . Prorrogase por noventa (90) días el término de que tratan los artículos 12 de Decreto 1099 y 1672 del mismo año. Dicho término empezará a contarse desde el día 8 de Diciembre de 1930.
Artículo 2
º . Quedan en estos términos reformados los Decretos 1099 y 1672 de 1930.