Micelio

decreto 62 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que no todas la juntas Selecciónales de Títulos Médicos, nombradas por Resolución 114 del 26 de septiembre de 1930, se han instalado convenientemente

Considerando · 4 motivos

Que no todas la juntas Selecciónales de Títulos Médicos, nombradas por Resolución 114 del 26 de septiembre de 1930, se han instalado convenientemente;

Que ante dichas juntas debe solicitarse la revalidación de licencias para ejercer la medicina de sus auxiliares;

Que el término señalado por los Decretos 1099 y 1672 de 1930 no fue suficiente para que dentro de éste se hicieran las respectivas peticiones, y;

Que algunos Gobernadores han solicitado la prórroga del término fijado;

Artículo 1

º . Prorrogase por noventa (90) días el término de que tratan los artículos 12 de Decreto 1099 y 1672 del mismo año. Dicho término empezará a contarse desde el día 8 de Diciembre de 1930.

Artículo 2

º . Quedan en estos términos reformados los Decretos 1099 y 1672 de 1930.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional