Micelio

decreto 3330 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 2195Para Extraordinarios E Imprevistos En La Presente Vigencia Y Anteriores, Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En El Año $ 57

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio. Personal y Material. A1a. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año $ 57.000.00 CARRETERAS NACIONALES CAPITULO 116 Conservación, Adiciones y Mejoras. C1bI(a). Del artículo 2256. Para gastos de transporte y aseguro de equipos, en el año 480.000.00 CAPITULO 120 Puentes - Reparación y Reconstrucción. C1bII(b). Del artículo 2286. Para el puente San Rafael, sobre el río Pamplonita, en la carretera Pamplona-Cúcuta 30.000.00 C1bII(a). Del artículo 2303. Para el puente Los Ríos, sobre el río Pamplonita, en la carretera Cúcuta-Ricaurte $ 70.000.00 Suman los contracréditos $ 637.000.00 CAPITULO 111 Ministerio, Personal y Material. A2a. Al artículo 2199. Para atender al pago de sueldos de la Oficina del representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles de Colombia, en los Estados Unidos de América, en el año $ 7.000.00 CARRETERAS NACIONALES CAPITULO 119 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: C1bI(a). Al artículo 2268. Carretera Cúcuta- Ricaurte 40.000.00 C1bI(a). Al artículo 2284. Para adquisición, dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas e instrumental de ingeniería, de laboratorio, y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año 480.000.00 CAPITULO 120 Puentes - Construcción. C1bII(a). Al artículo 2290-A. Para el puente La Victoria, sobre el río Cauca $ 110.000.00 Suman los créditos $ 637.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas