El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2ºdel artículo 118, en coordinación con el artículo 68 de la Constitución Política
Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto 150 De 1986, Quedará Así: "artículo 1º Convócase Al Congreso A Sesiones Extraordinarias A Partir Del Día 15 Y Hasta El 29, Inclusive, De Enero De 1986"
ARTICULO 1º El artículo 1º del Decreto 150 de 1986, quedará así: "Artículo 1º Convócase al Congreso a sesiones extraordinarias a partir del día 15 y hasta el 29, inclusive, de enero de 1986".
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
ARTICULO 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2º del artículo 118, en coordinación con el artículo 68 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno