en uso de sus facultades que le confiere el Decreto Extraordinario 659 de 1974:
Artículo 1
Artículo primero. La Intendencia de Casanare contará para su administración con la siguiente organización:
Artículo 3
Artículo tercero. Corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica cumplir con las siguientes funciones
Representar ante tribunales y juzgados a la Intendencia, en todos los negocios donde ella tenga que ver como persona jurídica.
Actual como Jefe de Justicia de la Intendencia.
Tramitar en segunda instancia los juicios que se adelante por fraude a las rentas.
Preparar e impartir conceptos sobre proyectos de decretos, acuerdos resoluciones, contratos, etc., que le sean pasados para tal fin.
Conocer de los negocios policivos y penales que lleguen para su estudio y concepto.
Prestar Asesoría Jurídica a los Municipios, Corregimientos y demás organismos de la Intendencia.
Las demás que le señale el Intendente.
Artículo 4
Artículo cuarto. Corresponde a la Secretaria de Gobierno cumplir las siguientes funciones
Asesorar al Intendente en la adopción de la política general de Gobierno.
Coordinar los organismos encargados del mantenimiento del orden público en el Territorio.
Dirigir y coordinar la actividad de los alcaldes, corregidores e inspectores de policía.
Coadyuvar en la administración de justicia y supervigilar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios. f) Coordinar y programar la Acción Comunal, Integración popular, Asuntos Indígenas y Cooperativismo. g) Tramitar todo lo relacionado con la administración del personal, h) Velar por el cumplimiento de las normas que esturaran las dependencias de la Intendencia.
Artículo 5
Artículo quinto. La Secretaria de Hacienda cumplirá las siguientes funciones
Atender los asuntos relacionados con la recaudación, manejo y control de las rentas y bienes de Intendencia.
Preparar los anteproyectos de presupuesto.
Llevar los libros sobre ejecución presupuestal y sobre la contabilidad general de la Intendencia.
Prestar los servicios administrativos comunes a todas las dependencias Intendencia les, tales como compras, suministros, almacenamiento, inventario, etc.
Estudiar y promover la organización de las empresas necesarias para lograr eficiencia en los servicios públicos.
Administrar los servicios públicos Intendencia les.
Ejercer sobre los Municipios y Corregimientos del Territorio, vigilancia y control sobre el manejo, custodia y contabilización de los bienes, rentas y fondos públicos, aplicado las medidas que indique la Dirección General de Intendencias y Comisarias.
Asesorar a los Municipios y Corregimientos en la elaboración de los planes y programas de inversión y sus presupuestos.
Artículo 6
Artículo sexto. Corresponde a la Secretaria de Obras Públicas cumplir las siguientes funciones
Elaborar los planes y programas de obras públicas del Territorio.
Ejecutar planes y programas de obras públicas.
Construir, reconstruir y conservar carreteras, caminos, edificios, puentes, etc.
Prestar asistencia técnica a los Municipios y Corregimientos para la elaboración y ejecución de sus programas.
Hacer cumplir las normas dadas por la Dirección General de Intendencias y Comisarias sobre el crecimiento urbano de las poblaciones del Territorio.
Coordinar las actividades de las entidades que adelanten programas afines.
Artículo 7
Artículo séptimo . La Secretaria de Educación cumplirá las siguientes funciones: a) Planificar y programar los servicios de fomento y extensión agropecuaria. b) hacer cumplir las normas legales sobre educación y velar por la correcta utilización de los recursos destinados a tal fin. c) Elaborar planes y programas sobre educación, capacitación y formación para el Territorio, en coordinación con el Ministerio de Educación. d) Coordinar programas que desarrollen otras entidades, tanto públicas como privadas que adelantan programas afines.
Artículo 8
Artículo octavo. Corresponde a la Secretaria de Recursos Naturales, Ganadería y Agricultura las siguientes funciones: a) planificar y programar los servicios de fomento y extensión agropecuaria. b) Desarrollar los programas del sector. c) Coordinar las entidades públicas y privadas que adelanten programas afines. d) Realizar estudios sobre el desarrollo del sector agropecuario y la utilización y conservación de los recursos naturales renovables. e) las demás que le señale el Intendente.
Artículo 9
Artículo noveno. La Intendencia contará con un Consejo de Gobierno integrado por el Intendente, quien lo presidirá y los Secretarios. Además, podrán asistir las personas que el Intendente determine.
Artículo 10
Artículo décimo. Las Secciones y Grupos cumplirán las funciones correspondientes a su categoría dentro de las asignaciones a las respectivas secretarias.
Artículo 11
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.