Micelio

decreto 1232 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en él Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha, de la Administración Pública el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en él Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha, de la Administración Pública el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 835 de 1974, el Ministerio de Relaciones Exteriores declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 528.041 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 de 1974, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Relaciones Exteriores Capítulo 112 Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República Programa 112. Servicio Exterior. Gastos Generales 105 112 203 Artículo 1126. Compra de equipo 398.541 Capítulo 113 Subsecretarías. Programa 113 Dirección y Coordinación de la Política Exterior Transferencias 206 112 440 Artículo 1156. Cuota y gastos de arrendamiento de la Sociedad de Planificación (SIAP) y la Organización Interamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI) 129.500 Suman los contracréditos 528.041

Artículo 2Con Base En El Recurso De, Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso de, que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Relaciones Exteriores Capítulo 113 Subsecretarías Programa 114 Servicios Administrativos Subprograma 1. Dirección administrativa. Gastos Generales 106 111 215. Artículo 1175-A. Arrendamientos 100.000 Capítulo 115 Vigencias Expiradas Programa 116 Pago de deudas de vigencias expiradas. Artículo 1194. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, inclusive el servicio diplomático y consular, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán, la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 30.413 Artículo 1195. Para el pago de deudas de vigencias expiradas, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 397.628 Suman los créditos adicionales $ 528.041

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público