Considerando · 2 motivos
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Artículo 1°
° . Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1 ° . Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, fijar la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 877.803 11 3.408.409 2 1.012.177 12 3.618.282 3 1.225.231 13 3.853.568 4 1.439.018 14 4.281.387 5 1.826.096 15 4.281.459 6 2.021.764 16 4.978.227 7 2.486.661 17 5.056.600 8 2.709.618 18 5.455.430 9 2.709.624 19 5.471.519 10 3.196.888 20 5.530.507
Artículo 2Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2°. Remuneración del Director Ejecutivo de la Administración Judicial . A partir del 1° de enero de 2020, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil treinta pesos ($2.859.030) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación cinco millones treinta y cuatro mil ciento setenta y cuatro pesos ($5.034.174) moneda corriente.
Artículo 3Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3°. Otras remuneraciones . A partir del 1° de enero de 2020, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 4Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 4°. Cesantías . Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 5Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 5°. Pago proporcional de la prima de servicio . Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.
Artículo 6Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 6°. Horas extras . Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del artículo 4° del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
Artículo 7Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 7°. Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 8Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 8°. Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 9Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 9°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 998 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 998 de 2019