en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para que eleve la actual Dirección de Circulación y Tránsito de Bogotá, a la categoría de Secretaría Municipal, dependiente directamente de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 2
Artículo segundo. La Dirección de Circulación y Tránsito se denominará Secretaría de Tránsito y Transportes, y tendrá a su cargo todo lo relativo a circulación y tránsito de la capital de la República. El Alcalde podrá, si lo estima conveniente, asignarle a esta Secretaria la dirección de los transportes de propiedad del Municipio.
Artículo 3
Artículo tercero. Autorízase al señor Alcalde Mayor de Bogotá para reglamentar el presente Decreto, el cual suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.