Micelio

decreto 2839 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para que eleve la actual Dirección de Circulación y Tránsito de Bogotá, a la categoría de Secretaría Municipal, dependiente directamente de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo 2

Artículo segundo. La Dirección de Circulación y Tránsito se denominará Secretaría de Tránsito y Transportes, y tendrá a su cargo todo lo relativo a circulación y tránsito de la capital de la República. El Alcalde podrá, si lo estima conveniente, asignarle a esta Secretaria la dirección de los transportes de propiedad del Municipio.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorízase al señor Alcalde Mayor de Bogotá para reglamentar el presente Decreto, el cual suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones