El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Guardia De Honor
La Banda de Músicos del Batallón Guardia de Honor tendrá, además del personal determinado por el ordinal b) del artículo 7° del Decreto 1347 de 1933, el siguiente:
Artículo 7Del Decreto 1347 De 1933, El Siguiente: Un Músico Solista $ 45 Dos Músicos De La Clase, A $40 Cada Uno 80 Tres Músicos De 2ª Clase, A $ 35cada Uno 105 Dos Músicos De 3a Clase, A $ 30cada Uno 60 Comuníquese Y Publíquese
Artículo único. La Banda de Músicos del Batallón Guardia de Honor tendrá, además del personal determinado por el ordinal b) del artículo 7° del Decreto 1347 de 1933, el siguiente: Un Músico Solista $ 45 Dos Músicos de la clase, a $40 cada uno 80 Tres Músicos de 2ª clase, a $ 35cada uno 105 Dos Músicos de 3a clase, a $ 30cada uno 60 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra