El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio Exterior Los Siguientes Cargos: Dependencia Nº Cargos Denominación Código Grado Planta Globalizada Tres (3) Profesional Universitario 3020 08
º. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior los siguientes cargos: Dependencia Nº Cargos Denominación Código Grado Planta Globalizada Tres (3) Profesional Universitario 3020 08
Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio Exterior: Dependencia Nº Cargos Denominación Código Grado Planta Globalizada Cuatro (4) Conductor Mecánico 5310 11 Planta Globalizada Uno (1) Aux
º. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior: Dependencia Nº Cargos Denominación Código Grado Planta Globalizada Cuatro (4) Conductor Mecánico 5310 11 Planta Globalizada Uno (1) Aux. Serv. Generales 5335 09
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 169 de 1992.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública