Artículo 1Las Excursiones Escolares A Que Se Refiere La Ley 33 De 1925, Se Verificarán De Preferencia En Los Meses De Vacaciones De Cada Año Escolar
Articulo 1° Las excursiones escolares a que se refiere la Ley 33 de 1925, se verificarán de preferencia en los meses de vacaciones de cada año escolar.
Artículo 2Para Que Las Excursiones Puedan Gozar De Las Prerrogativas De La Ley, Deben Cumplirse Estrictamente Las Siguientes Condiciones: 1° Los Maestros Y Directores De Colegios Harán Un Programa Pormenorizado Sobre El Objeto Preciso De Cada Excursión, Los Fines Que Se Persigan En Ella, El Lugar Donde Se Efectúe Y Los De Tránsito, La Fecha En Que Llevará A Cabo, El Tiempo Que Durará, Los Maestros Que La Dirijan, El Número De Alumnos Que Concurran A Ella, Con Sus Nombres, Apellidos, Edades Y Todos Los Demás Datos Que Se Juzguen Convenientes: 2° Cada Alumno Llevará Una Libreta, En La Cual Conste, Además De Los Datos Anteriores, Su Retrato, Autenticado Por El Director Del Establecimiento Al Cual Pertenezca, La Firma Del Alumno Y La Refrendación Del Respectivo Superior Del Ramo En La Capital Del Departamento, O En La Población De Donde Parta La Excursión
° Para que las excursiones puedan gozar de las prerrogativas de la ley, deben cumplirse estrictamente las siguientes condiciones: 1° Los Maestros y Directores de colegios harán un programa pormenorizado sobre el objeto preciso de cada excursión, los fines que se persigan en ella, el lugar donde se efectúe y los de tránsito, la fecha en que llevará a cabo, el tiempo que durará, los Maestros que la dirijan, el número de alumnos que concurran a ella, con sus nombres, apellidos, edades y todos los demás datos que se juzguen convenientes: 2° Cada alumno llevará una libreta, en la cual conste, además de los datos anteriores, su retrato, autenticado por el Director del establecimiento al cual pertenezca, la firma del alumno y la refrendación del respectivo superior del ramo en la capital del Departamento, o en la población de donde parta la excursión.
Artículo 3Las Excursiones Deben Principiar A Hacerse Por Los Establecimientos De Enseñanza Primaria Y Secundaria, Dentro Del Territorio Del Municipio, Y Se Extenderán Fuera De Éste Cuando Haya Sido Convenientemente Estudiado En Su Manifestaciones Geográficas, Industriales, Naturales E Históricas
° Las excursiones deben principiar a hacerse por los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, dentro del territorio del Municipio, y se extenderán fuera de éste cuando haya sido convenientemente estudiado en su manifestaciones geográficas, industriales, naturales e históricas.
Artículo 4Los Superiores No Permitirán A Los Excursionistas El Uso De Bebidas Alcohólicas Y Del Tabaco, E Impondrán Fuertes Penas A Los Que Contravinieren Esta Disposición
° Los superiores no permitirán a los excursionistas el uso de bebidas alcohólicas y del tabaco, e impondrán fuertes penas a los que contravinieren esta disposición.
Artículo 5Todo Grupo Excursionista Debe Tener Un Jefe Que Llevará La Responsabilidad De La Excursión
° Todo grupo excursionista debe tener un jefe que llevará la responsabilidad de la excursión. Si éste o alguno de sus subalternos cometieren faltas que impliquen mal ejemplo para los alumnos o descuido que les cause perjuicio de orden moral o físico, o les haga sufrir algún peligro, será castigado hasta con la pérdida del empleo. Para cada grupo de veinte alumnos habrá un vigilante.
Artículo 6En Casos Especiales, Y Con Aprobación De La Respectiva Dirección General De Instrucción, Podrán Secciones Análogas De Escuelas, De Dos O Más Municipios, Provincias O Departamentos, Juntarse Para Efectuar Una Excursión De Estudio A Determinada Región
° En casos especiales, y con aprobación de la respectiva Dirección General de Instrucción, podrán secciones análogas de escuelas, de dos o más Municipios, Provincias o Departamentos, juntarse para efectuar una excursión de estudio a determinada región. En este caso, los Maestros excursionistas elaborarán, de común acuerdo, el programa, fijarán el punto de reunión y el estudio que le corresponda a cada grupo.
Artículo 7Podrán Efectuarse También Excursiones De Carácter Internacional; Pero Para Esto Se Requiere La Aprobación Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Previa Las Gestiones Que Hará Éste Con El De Relaciones Exteriores
° Podrán efectuarse también excursiones de carácter internacional; pero para esto se requiere la aprobación del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, previa las gestiones que hará éste con el de Relaciones Exteriores.
Artículo 8Las Escuelas De Niñas Y Colegios De Señoritas Que Pretendan Hacer Excursiones Fuera Del Municipio Respectivo Necesitan La Aprobación De La Dirección De Instrucción Pública En Cada Departamento
° Las escuelas de niñas y colegios de señoritas que pretendan hacer excursiones fuera del Municipio respectivo necesitan la aprobación de la Dirección de Instrucción Pública en cada Departamento.
Artículo 9Las Facultades Profesionales Que Deseen Hacer Excursiones Científicas Dentro O Fuera De La República Necesitan La Aprobación Del Ministerio
° Las Facultades profesionales que deseen hacer excursiones científicas dentro o fuera de la República necesitan la aprobación del Ministerio. En este caso, quedan sometidas a las disposiciones generales que se establecen por medio del presente Decreto.
Artículo 10Las Solicitudes Sobre Franquicia De Los Ferrocarriles Y Demás Empresas Nacionales, Departamentales O De Otra Índole Se Harán Previamente Por Conducto De Las Direcciones De Instrucción De Pública Al Ministerio Del Ramo
Las solicitudes sobre franquicia de los ferrocarriles y demás empresas nacionales, departamentales o de otra índole se harán previamente por conducto de las Direcciones de Instrucción de Pública al Ministerio del ramo. Comuníquese y publíquese.