Micelio

decreto 62 de 1928

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Artículo 1Reorganízase La Administración De La Vía Nacional Del Noroeste (Zipaquirá Socorro), Dividiéndola Para Tal Efecto En Dos Secciones, Así: Sección Primera, De Zipaquirá Al Límite Entre Los Departamentos De Boyacá Y Santander

° Reorganízase la administración de la vía nacional del Noroeste (Zipaquirá Socorro), dividiéndola para tal efecto en dos secciones, así: Sección primera, de Zipaquirá al límite entre los Departamentos de Boyacá y Santander. Los trabajos en esta sección serán de conservación y mejora, y estarán al cuidado de un Inspector Administrador, con sueldo mensual de $ 180, y de un Cajero Contador, con $ 150 mensuales. Sección segunda, del límite entre Boyacá y Santander al Socorro. En esta sección habrá trabajos de construcción y conservación, los cuales estarán a cargo de un Ingeniero Administrador, con $ 300 mensuales, y de un Cajero Contador, con $ 200.

Artículo 2Tanto Los Administradoras Como Los Cajeros Deberán Sujetarse En El Desempeño De Sus Funciones A Los Reglamentos Y Órdenes De La Dirección General De Caminos Nacionales, Oficina A La Cual Suministrarán Asimismo Todos Los Datos E Informes Que Se Les Pidan

° Tanto los Administradoras como los Cajeros deberán sujetarse en el desempeño de sus funciones a los reglamentos y órdenes de la Dirección General de Caminos Nacionales, oficina a la cual suministrarán asimismo todos los datos e informes que se les pidan.

Artículo 3Para Desempeñar Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 1°, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Sección Primera: Inspector Administrador, Señor Ildefonso Caicedo, Y Cajero Contador, Señor Abel Giraldo

° Para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo 1°, hácense los siguientes nombramientos: Sección primera: Inspector Administrador, señor Ildefonso Caicedo, y Cajero Contador, señor Abel Giraldo. Sección segunda: Ingeniero Administrador, señor Luis Alejandro Niño, y Cajero Contador, señor Juan José Leal. Antes de posesionarse, los Cajeros Contadores deberán otorgar fianza por las cuantías que al efecto fije la Contraloría General de la República.

Artículo 4En La Sección Comprendida Entre San José De Suaita Y El Socorro, Continuará Funcionando La Comisión Técnica Creada Por Decreto Número 93 De 19 De Enero De 1927, Hasta Que Termine Los Trabajos Que Tiene A Su Cargo

° En la sección comprendida entre San José de Suaita y el Socorro, continuará funcionando la Comisión técnica creada por Decreto número 93 de 19 de enero de 1927, hasta que termine los trabajos que tiene a su cargo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas