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decreto 1232 de 1972

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Artículo 1El Consejo Superior De Vivienda Y Desarrollo Urbano Creado Por El Artículo 20 Del Decreto 2974 De 1968, Con El Encargo De Asesorar Al Ministro De Desarrollo Económico En La Formulación, Coordinación Y Ejecución De La Política De Vivienda Y Desarrollo Urbano, Estará Integrado Por: El Ministro De Desarrollo Económico, Quien Lo Presidirá; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación; El Gerente Del Banco Central Hipotecario; El Gerente Del Instituto De Crédito Territorial; El Director Del Instituto De Fomento Municipal; El Gerente Del Fondo Nacional De Ahorro; El Secretario Ejecutivo De La Junta De Ahorro Y Vivienda; Cuatro Representantes Del Sector Privado Vinculados A Las Actividades Y Desarrollo Urbano; El Viceministro Y El Secretario General Del Ministerio De Desarrollo Económico Asistirán A Las Deliberaciones Del Consejo Con Derecho A Voz

° El Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano creado por el artículo 20 del Decreto 2974 de 1968, con el encargo de asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en la formulación, coordinación y ejecución de la política de vivienda y desarrollo urbano, estará integrado por: El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación; El Gerente del Banco Central Hipotecario; El Gerente del Instituto de Crédito Territorial; El Director del Instituto de Fomento Municipal; El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro; El Secretario Ejecutivo de la Junta de Ahorro y Vivienda; Cuatro representantes del sector privado vinculados a las actividades y desarrollo urbano; El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.

Artículo 2Para El Eficiente Funcionamiento Del Consejo, El Ministro De Desarrollo Económico Tomará Las Medidas Indispensables Para Obtener La Colaboración Y Asesoría Técnica Y Administrativa Del Banco Central Hipotecario

° Para el eficiente funcionamiento del Consejo, el Ministro de Desarrollo Económico tomará las medidas indispensables para obtener la colaboración y asesoría técnica y administrativa del Banco Central Hipotecario.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Y Deroga El 209 De 1969

° El presente Decreto rige a partir de la fecha y deroga el 209 de 1969.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Desarrollo Económico