Micelio

decreto 1729 de 1992

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Artículo 1º El Artículo 19 Del Decreto 2131 De 1991 Quedara Así: En Los Terrenos De Las Zonas Francas Podrán Instalarse Empresas Que Se Sometan, Para Todos Los Efectos, A La Legislación Existente En El Resto Del Territorio Aduanero Nacional

º El artículo 19 del Decreto 2131 de 1991 quedara así: En los terrenos de las Zonas Francas podrán instalarse empresas que se sometan, para todos los efectos, a la legislación existente en el resto del territorio aduanero nacional. Los terrenos destinados para ello serán separados físicamente mediante valla infranqueable de los demás terrenos donde si se aplique el régimen especial de Zona Franca.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del Artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas generales previstas en articulo 6°de la Ley 07 de 1991 y en el artículo 3° de la Ley 6ª de 1971
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior