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decreto 303 de 2020

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Artículo 1°

° . Derogado

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Artículo 1 ° . Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 $1.435.555 10 $4.249.624 19 $7.232.944 2 $1.545.319 11 $4.492.868 20 $7.583.501 3 $1.645.480 12 $4.965.049 21 $7.984.139 4 $2.017.500 13 $5.251.219 22 $8.298.925 5 $2.589.840 14 $5.523.079 23 $8.585.095 6 $3.133.561 15 $5.952.334 24 $8.942.807 7 $3.391.115 16 $6.152.654 25 $9.228.978 8 $3.791.751 17 $6.581.906 26 $10.008.476 9 $4.185.237 18 $6.796.534 27 $10.560.312

Parágrafo 1 °. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo. La prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

Artículo 2Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2°

°. Derogado

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Artículo 2°. Prima individual de compensación . La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en este. La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

Artículo 3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3°

°. Derogado

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Artículo 3°. Auxilio especial de transporte . Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así: a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos ($89.145) moneda corriente, mensuales; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: cincuenta y seis mil ciento noventa y tres pesos ($56.193) moneda corriente, mensuales; c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: treinta y cinco mil seiscientos noventa y nueve pesos ($35.699) moneda corriente, men¬suales; d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de sesenta mil tres¬cientos cuarenta y nueve pesos ($60.349) moneda corriente, mensuales.

Artículo 4Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4°

°. Derogado

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Artículo 4°. Subsidio de alimentación . El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón setecientos treinta mil novecientos veintidós pesos ($1.730.922) moneda corriente será de sesenta y seis mil setecientos veintitrés pesos ($66.723) moneda corriente, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 5Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 5°

°. Derogado

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Artículo 5°. Prima de coordinación . Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo. El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 6Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 6°

°. Derogado

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Artículo 6°. Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 7Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 7°

°. Derogado

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Artículo 7°. Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Derogado Artículo 8 Decreto 984 De 2021 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Decreto 999 De 2019 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 8°

°. Derogado

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Artículo 8°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 999 de 2019 y surte efectos fiscales a partir de 1° de enero de 2020. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 999 de 2019

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública