Micelio

decreto 84 de 1980

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Artículo 1Para Sus Efectos Administrativos, Los Programas De Educación Post-Secundaria De La Escuela Militar De Cadetes José María Córdova Que Laboran En Jornada Nocturna Y La Escuela Militar De Medicina Dependiente Del Hospital Militar, Funcionarán Agrupados En Unidad Administrativa Especial Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional, Con Patrimonio Independiente Y Autonomía Administrativa

º Para sus efectos administrativos, los programas de educación post-secundaria de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova que laboran en jornada nocturna y la Escuela Militar de Medicina dependiente del Hospital Militar, funcionarán agrupados en unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con patrimonio independiente y autonomía administrativa.;

Artículo 2La Dirección Y Administración De La Unidad Corresponden Al Consejo Directivo Y Al Director

º La dirección y administración de la unidad corresponden al Consejo Directivo y al Director. La integración, calidades, forma de designación, período y demás aspectos relacionados con la composición y el funcionamiento del Consejo Directivo y funciones del Director serán determinados por el Gobierno Nacional. ' El Director es la primera autoridad ejecutiva de la institución y su designación y remoción corresponden al Presidente de la República.

Artículo 3El Personal Administrativo Al Servicio De La Unidad Administrativa Especial Prevista En El Artículo 1

º El personal administrativo al servicio de la unidad administrativa especial prevista en el artículo 1.º se regirá por las disposiciones vigentes aplicables a los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. El personal docente se regirá por el reglamento especial que con tal fin expida el Consejo Directivo y que deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional. Dicho reglamento desarrollará los siguientes aspectos principales: requisitos académicos de vinculación, clases de dedicación, categorías, sistemas de promoción, derechos y deberes, situaciones administrativas, mecanismos de evaluación y régimen disciplinario.

Artículo 4Mientras Se Constituyen Los Órganos Directivos Previstos En Este Decreto, Continuarán Funcionando Los Programas De Que Trata El Artículo 1

º Mientras se constituyen los órganos directivos previstos en este Decreto, continuarán funcionando los programas de que trata el artículo 1.º de esta norma con la organización y el régimen de personal administrativo y docente que los rija en la actualidad.

Artículo 5En Lo No Previsto En Este Decreto Se Aplicarán Las Normas Establecidas Por El Decreto Extraordinario Número 83 De 1980

º En lo no previsto en este Decreto se aplicarán las normas establecidas por el Decreto extraordinario número 83 de 1980.

Artículo 6Los Estudios Post-Secundarios O Superiores Que Actualmente Se Desarrollan En La Escuela Militar De Cadetes "josé María Córdova" Y Que Hacen Parte Del Programa De Estudios De Los Cursos De Formación De Oficiales De Dicha Escuela Aprobado Por El Ministerio De Educación, Continuarán Desarrollándose Conforme Su Régimen Legal Actual Y Funcionando En Forma Independiente De La Unidad Administrativa Especial Que Se Crea Por El Presente Decreto

° Los estudios post-secundarios o superiores que actualmente se desarrollan en la Escuela Militar de Cadetes "José María Córdova" y que hacen parte del programa de estudios de los cursos de formación de oficiales de dicha escuela aprobado por el Ministerio de Educación, continuarán desarrollándose conforme su régimen legal actual y funcionando en forma independiente de la unidad administrativa especial que se crea por el presente Decreto.

Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.