Micelio

decreto 2525 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 28 de septiembre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto a las modificaciones de los presupuestos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas y Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efec

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 28 de septiembre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto a las modificaciones de los presupuestos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas y Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico, se debe proceder a la aprobación de las modificaciones presupuestales.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Las Siguientes Entidades En La Cuantía Y Rubros Correspondientes: 0050 Empresa Colombiana De Vías Férreas 005001 Ingresos Corrientes $ 343

° Adiciónase el presupuesto de ingresos y gastos de las siguientes entidades en la cuantía y rubros correspondientes: 0050 Empresa Colombiana de Vías Férreas 005001 Ingresos Corrientes $ 343.409.400 Total Ingresos 343.409.400 005004 Gastos de Funcionamiento 343.409.400 Total Gastos 343.409.400 0052 Ferrocarriles Nacionales de Colombia 005201 Ingresos Corrientes $ 2.529.218.600 Total Ingresos 2.529.218.600 005204 Gastas de Funcionamiento 2.529.218.600 Total Gastos 2.529.218.600

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación