Micelio

decreto 1729 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Ecuador Un (1) Cargo De Auxiliar 3 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Setenta Y Nueve Dólares Con 26/100 (Us$ 479

° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Ecuador un (1) cargo de Auxiliar 3 PA (local), con una asignación básica mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26), actualmente ocupado por el señor Angel Salomón Flores Almeida

Artículo 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Ecuador, Un (1) Cargo De Auxiliar 1 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Trescientos Veintitrés Dólares Con 22/100 (Us$ 323

° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Ecuador, un (1) cargo de Auxiliar 1 PA (local), con una asignación básica mensual de trescientos veintitrés dólares con 22/100 (US$ 323.22).

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público