El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en vista de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros a unos traslados solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 63Al Artículo 64 $ 8000 Del Artículo 63 Al Artículo 64 4000 Del Artículo 63 Al Artículo 66 8000 Dado En Bogotá A 28 De Abril De 1931
Hácense en el Presupuesto de la presente Vigencia los siguientes traslados: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 19 Servicios diplomático y consular. Del artículo 63 al artículo 64 $ 8000 Del artículo 63 al artículo 64 4000 Del artículo 63 al artículo 66 8000
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores