Artículo 1Autorízase Al Alcalde Mayor De Bogotá, Para Que Eleve A La Actual Dirección De Higiene Municipal De Bogotá, A La Categoría De Secretaria Municipal, Dependiente Directamente De La Alcaldía Mayor De Bogotá
° Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá, para que eleve a la actual Dirección de Higiene Municipal de Bogotá, a la categoría de Secretaria Municipal, dependiente directamente de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 2A La Dirección Municipal De Higiene De Bogotá, Que Conservará Esta Denominación, Estará Asignado Todo Lo Relativo A Higiene Y Salubridad De La Capital De La República, Y Su Director Gozará De Las Prerrogativas Y Derechos De Los Secretarios De La Alcaldía Mayor
° A la Dirección Municipal de Higiene de Bogotá, que conservará esta denominación, estará asignado todo lo relativo a Higiene y Salubridad de la capital de la República, y su Director gozará de las prerrogativas y derechos de los Secretarios de la Alcaldía Mayor.
Artículo 3Son Aplicables Al Director Municipal De Higiene De Bogotá, Las Disposiciones De La Ley 120 De 1937
° Son aplicables al Director Municipal de Higiene de Bogotá, las disposiciones de la Ley 120 de 1937.
Artículo 4Autorízase Al Señor Alcalde Mayor De Bogotá, Para Reglamentar El Presente Decreto, El Cual Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Autorízase al señor Alcalde Mayor de Bogotá, para reglamentar el presente Decreto, el cual suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.