Micelio

decreto 1232 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio de ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Publica y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - Ley número 1675 de l964

Considerando · 4 motivos

Que por medio de ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Publica y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - Ley número 1675 de l964;

Que es necesario incrementar algunas apropiaciones deficientes y abrir otras en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967, para el normal funcionamiento de los Departamentos Administrativos de Planeación Estadística, Servicio Civil, Aeronáutica Civil y Servicios Generales y de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $3.118.026;

Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 13 de 1967 por $78.705.525.67, de los cuales se utiliza la cantidad de $3.118.026, para financiar los créditos de que trata el presente Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Tres Millones Ciento Diez Y Ocho Mil Veintiséis Pesos ($3

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de tres millones ciento diez y ocho mil veintiséis pesos ($3.118.026) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 161. Superávit fiscal de1966 $ 3.118.026.00 Suma el recurso $ 3.118.026.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De Planeación Capitulo 021 Departamento Administrativo De Planeación Programa 041 Dirección Del Departamento Servicios Personales 101 - 117 - 103

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento Departamento Administrativo de Planeación CAPITULO 021 Departamento Administrativo de Planeación Programa 041 Dirección del Departamento Servicios personales 101 - 117 - 103. Artículo 0201. Sueldos del personal de nóminas 38.400.00 101 - 117 -105. Artículo 0202. Gastos de representación 3.000.00 102-117-117. Artículo 0203. Prima de Navidad 6.750.00 Programa 048 Pago de Vigencias Expiradas. Servicios personales 101 - 117-103. Artículo 0245. Sueldos del personal de nómina 17 173.33 101 - 117 - 105. Artículo 0246. Gastos de representación 1.341.67 102 - 117 - 117. Artículo 0247. Prima de Navidad 6.750.00 Departamento Administrativo Nacional de Estadística CAPITULO 031 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Programa 061 Administración del Departamento Servicios personales 101 - 115-103. Artículo. 0301. Sueldos del personal de nómina $ 38.400.00 101 - 115-103. Artículo 0302. Gastos de representación 2.4.50.00 Gastos generales 106 - 115 - 305. Artículo 0303 - A. Materiales y suministros 7.000.00 Programa 062 Recolección de Datos Gastos generales 106 - 115 - 305. Artículo 0307 - A. Materiales y suministros 5.000.00 Programa 063 Recolección y Evaluación de Estadísticas Económico - Financieras Gastos generales 106 - 115 - 305. Artículo 0310 - A. Materiales y suministros 8.000.00 Programa 064 Recolección y Evaluación de Estadísticas Socio - Culturales Gastos generales 106 - 115 - 305. Artículo 0313 - A. Materiales y suministros 5.000.00 Programa 065. Censos Gastos generales 106 - 115 - 305. Artículo 0316 - A. Materiales y suministros 8.500.00 Programa 066. Información y Publicaciones Gastos generales 106 - 115 - 305. Artículo 0320. Materiales y suministros 150.000.00. Programa 067 Tabulación Gastos generales 106 - 115 - 305. Artículo 0323 - A. Materiales y suministros 165.000.00 Programa 068 Servicios Generales Gastos generales 106 - 115 - 305. Artículo 0330. Materiales y suministros 10.000.00 Departamento Administrativo del Servicio Civil. CAPITULO 042 Departamento Administrativo del Servicio Civil. Programa 082 Administración del Departamento Servicios personales 101 - 111 - 103. Artículo 0406. Sueldos del personal de nómina $ 38.400.00 101 - 111 - 105. Artículo 0407. Gastos de representación 3.000.00 102-111-117. Artículo 0408. Prima de Navidad 6.750.00 Programa 083 Adiestramiento, Clasificación, Selección y Control de Personal Gastos generales 106 - 111 - 305. Artículo 0419. Materiales y suministros 60.000.00 Programa 085 Pago de Vigencias Expiradas Servicios personales 101 - 111 - 103. Artículo 0430. Sueldos del personal de nómina 17.17.400 101 - 111 - 105. Artículo 0431. Gastos de representación 1.341 00 102 - 111 - 117. Artículo 0432. Prima de Navidad 4.000.00 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. CAPITULO 061 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa 121 Dirección del Departamento Servicios personales 101 - 111 - 103. Artículo 0601. Sueldos del personal de nómina 38.400.00 101 - 111 - 105. Artículo 0602. Gastos de representación 3.000.00 Departamento Administrativo de Servicios Generales. CAPITULO 071 Departamento Administrativo de Servicios Generales. Programa 141 Administración del Departamento Servicios personales 101 - 111 - 105. Artículo 0702. Gastos de representación 3.000.00 Programa 143 Administración y Mantenimiento de inmuebles Nacionales. Gastos generales 106 - 111 - 209. Artículo 0730. Arrendamiento 396.366.00 Programa 144 Servicios Administrativos Generales. Gastos generales. 106 - 111 - 205. Artículo 0739. Servicios de comunicaciones 70.000.00 106.- 111 - 305. Artículo 0741. Materiales y suministros 300.000.00 Programa 145 Pago de Vigencias Expiradas Servicios personales 101 - 111 - 103. Artículo 0744 - A. Sueldos del personal de nómina 17.174.00 101 - 111 - 105. Artículo 0744 - B. Gastos de representación 1.342.00 101 - 111 - 113. Artículo 0744 - C. Jornales 12.170.00 102 - 111 - 117. Artículo 0744 - D. Prima de Navidad del personal a nómina y a jornal 4.834.00 Gastos generales 105 - 111 - 201. Artículo 0746. Mantenimiento y aseguros 35.720.00 106 - 111 - 205. Artículo 0747. Servicios de comunicaciones 32.590.00 106 - 111 - 209. Artículo 0748. Arrendamientos 1.000.000,00 Ministerio de Salud Pública CAPITULO 0552 Rama Técnica Programa 404 Epidemiología Transferencias 203 - 353 - 431. Artículo 5555 - A. Aporte al Municipio de Agua de Dios (Ley 12de 1964) 500.000.00 Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 1131 Rama Técnica B) Programas de Inversión Indirecta Programa 1137 Aportes para Obras Regionales Inversión Indirecta 607 - 310 Artículo 11353 - A. Para la construcción del colegio y demás obras culturales que adelanta 1a Junta de Acción Comunal de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, en la ciudad de Pasto $ 100.000.00 Suman los créditos $ 3.118.026.00

Artículo 3La Leyenda Del Artículo 3053 (Capitulo 301, Programa 362) Del Presupuesto De La Deuda Pública Nacional Para La Presente Vigencia Incluye También El Servicio De Los Mismos Bonos De Desarrollo Económico, Pero Correspondientes A Las Emisiones De 1966 Y 1967

° La leyenda del artículo 3053 (Capitulo 301, Programa 362) del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional para la presente vigencia incluye también el servicio de los mismos Bonos de Desarrollo Económico, pero correspondientes a las emisiones de 1966 y 1967.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y