Micelio

decreto 2094 de 1978

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 62 del Acto Legislativo número 1 de 1968 al señalar las atribuciones de los Consejos Municipales tácitamente atribuyó al Alcalde la representación del municipio

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 62 del Acto Legislativo número 1 de 1968 al señalar las atribuciones de los Consejos Municipales tácitamente atribuyó al Alcalde la representación del municipio;

Que el artículo 3° de la Ley 28 de 1974 expresamente dispuso que el Alcalde es el representante legal del municipio para todos los efectos a que hubiere lugar;

Que el artículo 17 del Decreto 1390 de 1976, reglamentario de la ley 1° de 1975 sobre Asociación de Municipios, dispuso que en la Asamblea General de Socios de las Asociaciones de Municipios, la representación de estos últimos la ejercerán el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Personero Municipal y;

Que la anterior norma además de desconocer las previsiones constitucionales y legales puede convertirse en fuente de interpretaciones encontradas y conflictos innecesarios;

Artículo 1El Artículo 17 Del Decreto 1390 De 1976, Quedará Así: "de La Asamblea General De Socios

° El artículo 17 del Decreto 1390 de 1976, quedará así: "De la Asamblea General de Socios. La Asamblea General de Socios es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por los municipios asociados, representados por el Alcalde o por su delegado".

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno