en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 132 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Decreto 497 de 1987 distribuyó de la Superintendencia Bancaria a la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas, que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y los Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto 497 de 1987 distribuyó de la Superintendencia Bancaria a la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas, que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y los Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981;
Que la Superintendencia de Sociedades no se encuentra en condiciones de asumir en este momento dicha función y que requiere de un término adicional para adecuar su infraestructura para el efecto;
Que efectuados los estudios correspondientes se calcula que el 1º de abril de 1988 se habrá dispuesto lo necesario para trasladar dichas funciones de una a otra Superintendencia;
Artículo 1º Modificase El Artículo 6º Del Decreto 497 De 1987, El Cual Quedará Así: "articulo Sexto
º Modificase el artículo 6º del Decreto 497 de 1987, el cual quedará así: "ARTICULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir del 1º de abril de 1988, o en la fecha en que sea publicado el decreto que adopte la planta de personal necesaria para que la Superintendencia de Sociedades pueda desarrollar las funciones aquí previstas, si dicha publicación se efectúa con anterioridad a la fecha señalada expresamente en este artículo".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.