en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 95 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio del Trabajo;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio Del Trabajo Contracréditos I
º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio del Trabajo Contracréditos I. Gastos directos del Ministerio B) Rama Técnica CAPITULO 0814 Consejo Nacional de Salarios Programa II Consejos Seccionales de Salarios Servicios personales 101, 329. Artículo 8504. Honorarios $ 34.000.00 Suma el contracrédito $34.000.00 Créditos I. Gastos directos del Ministerio C) Rama Administrativa CAPITULO 0818 División de Servicios Generales Programa III Correspondencia y Archivo Servicios personales 101, 111. Artículo 8574. Sueldos del personal de nómina $ 31.000.00 102, 111. Artículo 8577. Prima de Navidad 1.500.00. 102, 111. Artículo 8578. Indemnización por vacaciones 1.500.00 Suman los créditos $ 34.000.00
Artículo 2El Presente Decreta Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreta rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.