El Presidente De La República De Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1: En El Memorial E Información De Testigos De Que Trata El Artículo 2o
º: En el memorial e información de testigos de que trata el artículo 2o. de la ley47 de 1926, sobre adjudicación de baldíos que no pasen de 20 hectáreas, deberá constar que el lote cultivado y el adyacente inculto forman un solo globo determinado por linderos arcifinios o por mojones. La alinderacion deberá referirse siempre a los puntos cardinales.
Artículo 2: El Nombramiento De Agrimensor De Que Trata El Artículo 74 Del Código Fiscal, Será Hecho En La Persona Designada Por El Interesado, Salvo Que La Gobernación, Intendencia O Comisaria Expusiere Un Motivo Fundado Para Rechazar Al Designado
º: El nombramiento de agrimensor de que trata el artículo 74 del código fiscal, será hecho en la persona designada por el interesado, salvo que la gobernación, intendencia o comisaria expusiere un motivo fundado para rechazar al designado. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Industrias