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decreto 325 de 1980

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Artículo 55Del Decreto - Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos - Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978, Acuerda:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 0104 de enero 22 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente «ACUERDO NUMERO 0104 DE 1980 (enero 22) por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional de Santander. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA:

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Santander, Los Siguientes Empleos: Áreas Y Unidades Funcionales No

°. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Santander, los siguientes empleos: Áreas y unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional 1 Supervisor Administrativo Completa III 24 1 Secretaria Completa III 16 1 Ayudante de Servicios Generales Completa III 10 1 Conductor Mecánico Completa III 12 Oficina Jurídica 1 Secretaria Completa II 15 Oficina de Planeación e Informática 1 Jefe de Oficina Completa I 38 1 Técnico de Servicios Administrativos (estadística) Completa III 17 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 1 Secretaria Completa II 15 Secretaria General 1 Secretaria Completa III 16 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16 2 Auxiliar de Servicios Generales Completa II 12 2 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 Oficina de Salud Comunitaria 1 Jefe de Oficina Completa I 38 1 Educador Licenciado de Salud Completa II 20 1 Secretaria Completa II 15 División de Servicios de 1 Odontólogo Especialista Parcial (6hs) - 36 Salud 1 Químico Farmacéutico Completa I 27 1 Enfermero (a) Completa III 22 1 Secretaria Completa II 15 1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9 Sección de Salud Ocupacional 1 Médico General (Jefe de Sección) Completa III 38 2 Ingeniero (Higiene y Seguridad Industrial) Completa III 29 3 Supervisor de Seguridad Industrial Completa II 22 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa IV 19 4 Técnico de Servio1 os Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa III 18 1 Enfermero (a) (Salud Ocupacional) Completa III 22 2 Auxiliar de Servicios Administrativos (Enfermería) Completa II 13 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Secretaria Completa I 14 1 Conductor Mecánico Completa I 9 División de Personal 1 Secretaria Completa II 15 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17 1 Mecanógrafa Completa III 13 1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9 Sección de Administración de Personal 1 Jefe de Sección Completa I 28 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 1 Secretaria Completa I 14 1 Mecanógrafa Completa III 13 División Técnico Financiera 1 Secretaria Completa II 15 1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9 Sección de Tesorería y 1 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28 Cobranzas 1 Tesorero Auxiliar Completa II 20 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17 2 Cajero Completa II 16 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Secretaria Completa I 14 1 Mecanógrafa Completa III 13 Sección de Suministros 1 Jefe de Sección Completa I 28 1 Almacenista Completa IV 16 1 Técnico de Servicios Administrativas Completa II 16 4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 2 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9 1 Secretaria Completa I 14 Sección de Instalaciones y Dotaciones 1 Jefe de Sección Completa I 28 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16 1 Secretaria Completa I 14 2 Técnico de Mantenimiento (Equipo Médico-Odontológico) Completa III 17 1 Técnico de Mantenimiento (Aire Acondicionado y Refrigeración) Completa II 16 2 Auxiliar de Mantenimiento Completa III 12 2 Operador de Confutador Completa I 12 3 Ayudante de Mantenimiento Completa II 9 1 Portero Completa I 9 4 Celador Completa I 9 1 Conductor Mecánico Completa I 9 4 Aseadora Completa I 8 Sección de Presupuesto 1 Jefe de Sección Completa I 28 y Contabilidad 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Secretaria Completa I 14 Sección de Afiliación y Registro 1 Jefe de Sección Completa I 28 3 Supervisor Administrativo Completa III 24 2 Supervisor Administrativo Completa I 20 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Secretaria Completa I 14 Sección de Prestaciones Económicas 1 Jefe de Sección Completa I 28 1 Médico Especialista (Medicina Laboral) Completa II 36 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 1 Secretaria Completa I 14

Parágrafo 1

El personal de la Sección de Salud Ocupacional tendrá como sedes del trabajo las localidades de Bucaramanga y Barrancabermeja, según las necesidades.

Parágrafo 2

El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidad.

Parágrafo 3

Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978 y no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División respectiva.

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Santander Los Siguientes Empleos Para La Atención Especializada, Hospitalaria Y De Urgencias En La Localidad De Bucaramanga: Áreas Y Unidades Funcionales No

° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Santander los siguientes empleos para la atención especializada, hospitalaria y de urgencias en la localidad de Bucaramanga: Áreas y unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección 1 Director de Clínica Completa I 39 2 Secretaria Clínica Completa II 17 1 Secretaria Completa I 14 Soporte Administrativo 1 Administrador Hospitalario Completa II 20 Técnico 4 Auxiliar de Servicios Generales Completa II 12 2 Mecanógrafa Completa II 12 Atención Especializada. Clínicas Médicas 2 Médico Especialista Parcial (4hs) IV 40 5 Médico Especialista (Medicina Parcial (4hs) II 36 Interna) 2 Médico Especialista Parcial (4hs) II 36 1 Médico Especialista (Dermatología) Parcial (6hs) II 36 2 Médico Especialista (Fisiatría) Parcial (4hs) II 36 4 Médico Especialista (Psiquiatría) Parcial (4hs) II 36 1 Enfermero (a) Completa II 20 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa III 14 (Enfermería) 12 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa II 13 (Enfermería) Especialidades Quirúrgicas 2 Médico Especialista Parcial (4hs) IV 40 3 Médico Especialista (Cirugía Parcial (4hs) II 36 General) 2 Médico Especialista (Neurología Parcial (4hs) II 36 y Neurocirugía) 2 Médico Especialista (Cirugía Plástica) Parcial (6hs) II 36 5 Médico Especialista (Ortopedia Parcial (4hs) II 36 y Traumatología). 3 Médico Especialista (Urología) Parcial (4hs) II 36 4 Médico Especialista (Otorrilaringología) Parcial (5hs) II 36 4 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4hs) II 36 1 Enfermero (a) Completa II 20 2 Auxiliar de Servicios- Asistenciales Completa III 14 (Enfermería) 10 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa II 13 (Enfermería) Quirófanos y Salas de 1 Médico Especialista (Anestesiología) Completa III 38 Parto 6 Médico Especialista (Anestesiología) Completa II 36 3 Enfermero (a) Completa IV 24 13 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 Especialidades Gineco- Obstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista ( Gineco - Obstetricia) Parcial (4hs) IV 40 9 Médico Especialista (Gineco- Parcial (4hs) II 36 Obstetricia) 1 Médico Especialista (Gineco - Obstetricia) Completa II 36 1 Médico Especialista (Pediatría Parcial (6hs) III 38 7 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6hs) II 36 5 Enfermero (a) Completa II 20 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa III 14 (Enfermería) 13 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Técnicos Complementarios 1 Optómetra Parcial (4 hs) II 23 1 Nutricionista Dietista Completa II 20 5 Ayudante de Servicios, Asistenciales Completa III 11 Atención de Urgencias 15 Médico General Completa - 36 4 Enfermero (a) Completa IV 24 14 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa III 14 (Enfermería) 4 Conductor de Ambulancia I 13

Parágrafo 1

Uno de los médicos de las especialidades gineco - obstétricas y pediátricas, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas de la unidad funcional de urgencias y uno de los profesionales de la unidad funcional de servicios técnicos complementarios, por designación del Director de la clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 2

Uno de los (as) enfermeros (as) de la unidad de quirófanos y salas de parto, por designación del Director de la Clínica cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de esta unidad, en colaboración con los coordinadores de las demás unidades. Los médicos especialistas (anestesiología) serán coordinados por el Director de la clínica.

Parágrafo 3

Los médicos generales de la unidad de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias, y las urgencias de pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.

Parágrafo 4

Los Auxiliares de Servicios Asistenciales (enfermería) asignados a la unidad funcional de quirófanos y salas de parto desempeñarán la función de instrumentación en las cirugías de urgencias.

Parágrafo 5

Los (as) enfermeros (as) de la unidad de urgencias prestarán la atención requerida a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios de los (as) enfermeros (as) de los respectivos servicios.

Artículo 3Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Santander Los Siguientes Empleos Para La Atención Básica Y De Servicio De Apoyo En La Localidad De Bucaramanga: Áreas De Unidades Funcionales No

° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Santander los siguientes empleos para la Atención Básica y de Servicio de Apoyo en la localidad de Bucaramanga: Áreas de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa II 36 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Completa I 20 1 Secretaria Completa II 15 2 Secretaria Clínica Completa II 20 1 Mecanógrafa Completa III 13 5 Mecanógrafa Completa II 12 Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Completa - 36 7 Médico General Parcial (6 hs) - 36 25 Médico General Parcial (6 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 7 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Equipo de Cuidado Odontológico 2 Odontólogo General Parcial (6 hs) - 36 17 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa III 11 9 Ayudante de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 10 Cooperación Asistencial 2 Enfermero (a) Completa II 20 4 Trabajador Social Completa II 20 2 Psicólogo Parcial (4hs) I 27 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa III 14 1 Terapista Completa IV 24 2 Terapista Completa II 20 6 Terapista Parcial (4hs) II 20 1 Terapista (Ocupacional) Completa IV 24 1 Terapista (Lenguaje Parcial (4hs) IV 24 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Rehabilitación) Completa II 13 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico 2 Médico Especialista (Radiología) Parcial (6hs) II 36 2 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología). Completa II 17 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 13 Laboratorio Clínico 1 Bacteriólogo Completa IV 24 5 Bacteriólogo Completa II 20 2 Técnico de Servicios Asistenciales (Citodiagnóstico) Parcial (4hs) III 18 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13 2 Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 10 Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico1 de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa III 18 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa III 14 9 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13 2 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16 1 Recepcionista Completa III 14 7 Recepcionista Completa II 13 1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kárdex Farmacia) Completa II 12 6 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 5 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9 1 Mecanógrafa Completa II 12 2 Aseadora Completa III 10 8 Aseadora Completa I 8 4 Celador Completa I 9

Parágrafo 1

Los psicólogos de la Unidad de Cooperación Asistencial colaborarán con los equipos de Salud del Trabajo en actividades de su competencia.

Parágrafo 2

Uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de Servicios de Apoyo desempeñará las funciones de coordinación de la unidad correspondiente.

Artículo 4Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Santander Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Girón: Áreas De Unidades Funcionales No

° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Santander los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Girón: Áreas de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Completa - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1

El odontólogo general además de las funciones propias de su profesión, cumplirá las de coordinador del Centro.

Parágrafo 2

El médico general asumirá la atención ambulatoria y de urgencias, los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3

Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.

Artículo 5Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Santander Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Floridablanca: No

° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Santander los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Floridablanca: No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Médico General Parcial (4 hs) - 36 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1

El odontólogo general, además de las funciones propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención.

Parágrafo 2

El médico general asumirá la atención ambulatoria, de urgencias, los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3

Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo en las funciones correspondientes, desempeñarán funciones tales como: archivo clínico, recepción, inyectología, despacho de medicamentos y asistencia social.

Artículo 6Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Santander Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De Socorro Para Las Localidades De Socorro Y Barbosa Áreas De Unidades Funcionales No

° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Santander los siguientes empleos en el Centro de Atención de Socorro para las localidades de Socorro y Barbosa Áreas de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa II 12 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Mecanógrafa Completa I 11 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1

Uno de los médicos generales cumplirá además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las de coordinación del Centro de Atención.

Parágrafo 2

Los Auxiliares de la unidad funcional de Cooperación Asistencial desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.

Parágrafo 3

El Técnico de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como: afiliación, registro, administración de suministros, tesorería y recaudo.

Artículo 7Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Santander Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De San Gil: Áreas De Unidades Funcionales No

° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Santander los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de San Gil: Áreas de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (6 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 3 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Cooperación Asistencial 1 Enfermero (a) Completa I 12 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa I 13 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Mecanógrafa Completa I 11 1 Conductor de Ambulancia Completa I 13 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 11 2 Celador Completa I 9

Parágrafo 1

Uno de los médicas generales además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del Centro.

Parágrafo 2

Los Auxiliares de la unidad funcional .de Cooperación Asistencial asumirá funciones tales como: despacho de medicamentos, recepción, archivo clínico, asistencia social e inyectolcgia.

Parágrafo 3

El Técnico y los Auxiliares de Servicios Administrativos asumirán funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y recaudo.

Artículo 8Créanle En La Planta De Personal De La Seccional De Santander Los Siguientes Empleos Para La Atención De Salud En La Localidad De Barrancabermeja: Áreas De Unidades Funcionales No

° Créanle en la planta de personal de la Seccional de Santander los siguientes empleos para la atención de salud en la localidad de Barrancabermeja: Áreas de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección 1 Director de Clínica Completa I 39 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Completa I 20 2 Secretaria Clínica Completa II 17 1 Secretaria Completa I 14 Atención Básica Equipo de Cuidado Médico 5 Médico General Parcial (4 hs) - 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 2 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 1 Odontólogo General Parcial (5 hs) - 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 13 Cooperación Asistencial 1 Enfermero (a) Parcial (4 hs) I 27 1 Trabajador Social Completo 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 13 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa I 15 Atención Especializada 1 Médico Especia lisia (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Gineco- Obstetricia) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) II 36 1 Enfermero (a) Completa II 13 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa - 36 Atención de Urgencias 5 Médico General Completa - 36 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 4 Conductor de Ambulancia Completa I 13 Servicios de Apoyo. Laboratorio Clínico 1 Bacteriólogo Completa II 20 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 10 Radiodiagnóstico 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 17 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa I 9 Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa III 18 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13 Técnicos Complementarios 1 Optómetra Parcial (4 hs) II 23 1 Terapista Completa II 20 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Rehabilitación) Completa II 13 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16 1 Técnico de Mantenimiento Completa II 16 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa II 12 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 4 Celador Completa I 9 3 Aseadora Completa I 8

Parágrafo

Uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de Cooperación Asistencial y Soporte Administrativo y de cada una de las unidades funcionales del área de Servicios de Apoyo, cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de la respectiva unidad. Uno de los médicos generales de la unidad funcional de urgencias desempeñará las funciones de coordinador de la unidad.

Artículo 9De La Agrupación Funcional

° De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de este Acuerdo no contemplada en el Decreto número 1166 de 1978, es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.

Artículo 10De La Competencia Para La Provisión De Los Empleos

De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.

Artículo 11De La Delimitación De La Planta

De la delimitación de la planta. Los empleos creados por este Acuerdo y los creados mediante los Acuerdos números 037 y 046 de 1978, aprobados respectivamente por los Decretos 2805 de 1978 y 312 de 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional de Santander. Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 12De Los Servidores Del Instituto

De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3° del Decreto - ley 1651 de 1077, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales. Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios da seguridad social con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.

Artículo 13Del Ingreso Al Servicio

Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y les reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales. Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará además, a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 135 del Decreto - ley 1651 de 1977, en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas que, por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 12 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.

Artículo 14De Los Requisitos Para El Desempeño De Los Empleos

De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto - ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por Decreto 2587 de 1978 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.

Artículo 15De La Competencia Para El Análisis De Los Requisitos Mínimos De Los Aspirantes

De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe de la División de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de los demás Jefes de División de la Seccional. Para la provisión de los empleos directivos de esta planta correspondiente a las denominaciones de Jefe de Oficina, Jefa de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá, enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos, de los candidatos.

Artículo 16De La Remuneración

De la remuneración. La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a les empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto - ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen. Las demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto - ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social, y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.

Artículo 17Del Régimen Prestacional

Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto - ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los emplees de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.

Artículo 18Del Cumplimiento De Las Normas Sobre Provisión De Cargosa La Vinculación De Personal A La Seccional Deberá Hacerse Con Sujeción A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Artículo 11 De Este Acuerdo, A Las Disposiciones Legales Vigentes Y A Las, Demás Normas Reglamentarias

Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargosa La vinculación de personal a la Seccional deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 11 de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las, demás normas reglamentarias.

Artículo 19Del Ejercido De Funciones Asistenciales Y Administra Tiras

Del ejercido de funciones asistenciales y administra tiras. Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, e jercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales. Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial, a las cuales se les asigna las funciones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.

Artículo 20De La Vigencia

De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 22

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,