Micelio

decreto 196 de 1980

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 1 De Enero 17 De 1980, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 1 De 1980 (Enero 17) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Quien En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que Rio Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros: B) Que Es Necesario Incrementar El Capital Del Banco Cafetero Para Colocarlo En Condiciones De Atender Adecuadamente A Los Requerimientos De Crédito De La Industria Cafetera: C) Que El Xxxviii Congreso Nacional De Cafeteros Y Los Comités Departamentales De Cafeteros Han Venido Solicitando Tal Incremento Y Que En Este Comité En Su Sesión Del 13 De Diciembre De 1979, Por Acuerdo Entre Los Miembros Que Representan El Gobierno Nacional Y La Totalidad De Los Que Representan Al Gremio Cafetero, Acordó Proceder A Dicha Capitalización A Partir Del Presente Mes De Enero, Y D) Que El Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Emitió Expreso Concepto Favorable A Ella; Acuerda:

° Apruébase el Acuerdo número 1 de enero 17 de 1980, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 1 DE 1980 (enero 17) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Quien en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que rio se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros:

b)

Que es necesario incrementar el capital del Banco Cafetero para colocarlo en condiciones de atender adecuadamente a los requerimientos de crédito de la industria cafetera:

c)

Que el XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros y los Comités Departamentales de Cafeteros han venido solicitando tal incremento y que en este Comité en su sesión del 13 de diciembre de 1979, por acuerdo entre los miembros que representan el Gobierno Nacional y la totalidad de los que representan al gremio cafetero, acordó proceder a dicha capitalización a partir del presente mes de enero, y

d)

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió expreso concepto favorable a ella; ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero . Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que a partir del mes de enero de 1980, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague para dicho Fondo acciones del Banco Cafetero en cuantía de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00) moneda corriente.

Artículo 3

Artículo segundo . Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que con sujeción de las disponibilidades de Tesorería del Fondo Nacional del Café y siempre y cuando que éstas lo permitan efectúe la suscripción y el pago de dichas acciones en las siguientes cuantías y oportunidades: entre ciento cincuenta millones y doscientos millones de pesos ($ 150.000.000.00) y ($ 200.000.000.00) moneda corriente, en el mes de enero de 1980 y el saldo por partes iguales en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del mismo año.

Artículo 4

Artículo tercero . Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente da la República.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.