Micelio

decreto 1232 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Acuerdo expedido por la Corte Electoral, que a la letra dice: "ACUERDO NUMERO 011 DE 1951 (JUNIO 1º) por el cual se dan unas autorizaciones al Registrador Nacional del Estado Civil. La Corte Electoral, CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1037 de 15 de mayo de 1951, dispuso que la Corte Electoral, por conducto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, formará los censos electorales y los enviará a cada Municipio y a cada Corregimiento o Inspección de Policía donde haya Delegado del Registrador Municipal; y Que para facilitar la labor que se le ha encomendado a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional, puede ser necesario refundir, suprimir y crear cargos en la organización electoral ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. El Registrador Nacional del Estado Civil podrá, con aprobación de la Corte Electoral y dentro de las apropiaciones destinadas a la organización electoral, refundir, suprimir y crear los cargos que se consideren necesarios y autorizar el trabajo en días feriados y horas extras, en la medida que se juzgue indispensable

Artículo 3

Artículo segundo. Este Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese.

Artículo 4

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Corte Electoral
El Secretario de la Corte Electoral