en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Acuerdo expedido por la Corte Electoral, que a la letra dice: "ACUERDO NUMERO 011 DE 1951 (JUNIO 1º) por el cual se dan unas autorizaciones al Registrador Nacional del Estado Civil. La Corte Electoral, CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1037 de 15 de mayo de 1951, dispuso que la Corte Electoral, por conducto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, formará los censos electorales y los enviará a cada Municipio y a cada Corregimiento o Inspección de Policía donde haya Delegado del Registrador Municipal; y Que para facilitar la labor que se le ha encomendado a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional, puede ser necesario refundir, suprimir y crear cargos en la organización electoral ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. El Registrador Nacional del Estado Civil podrá, con aprobación de la Corte Electoral y dentro de las apropiaciones destinadas a la organización electoral, refundir, suprimir y crear los cargos que se consideren necesarios y autorizar el trabajo en días feriados y horas extras, en la medida que se juzgue indispensable
Artículo 3
Artículo segundo. Este Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese.
Artículo 4
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.