El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo único. Aclarase el Decreto 2880 de 1960, en el sentido de que el proyecto de ley a que se refiere el numeral 44 del artículo único de dicho Decreto, recomendado por el Gobierno a la consideración del Congreso, es el presentado ante el honorable Senado por el Ministro de Gobierno, titulado "por la cual se dictan normas para as cedulación y otras de carácter electoral". Comuníquese y cúmplase,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno