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decreto 620 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en providencia de fecha 13 de febrero de 1986, conceptuó que las entidades públicas requieren autorización de la ley o del Gobierno Nacional para participar en la creación de corporaciones o fundaciones

Considerando · 2 motivos

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en providencia de fecha 13 de febrero de 1986, conceptuó que las entidades públicas requieren autorización de la ley o del Gobierno Nacional para participar en la creación de corporaciones o fundaciones;

Que existe acuerdo entre el sector público y el sector privado para constituir una corporación, cuyo objetivo general es buscar el mejoramiento de la salud, la educación, la cultura y la investigación tecnológica;

Artículo 1º Autorizase A Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial Y Municipal Para Que Conjuntamente Con Personas Privadas Participen En La Creación De La Corporación Promotora De Las Comunidades Municipales De Colombia, Procomún, Cuyo Objeto Sea El Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura Y Las Investigaciones Científica Y Tecnológica

Articulo 1 º Autorizase a las entidades públicas del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial y municipal para que conjuntamente con personas privadas participen en la creación de la Corporación Promotora de las Comunidades Municipales de Colombia, Procomún, cuyo objeto sea el mejoramiento de la salud, la educación, la cultura y las investigaciones científica y tecnológica.

Artículo 2º En Los Estatutos De La Corporación Se Concretarán Todos Los Aspectos Que La Ley Ordena Respecto De Esta Clase De Instituciones

Articulo 2 º En los estatutos de la Corporación se concretarán todos los aspectos que la ley ordena respecto de esta clase de instituciones.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

Articulo 3 º Este Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República