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decreto 1395 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere, el artículo 120, numeral 3º de la constitución Política

Artículo 1Los Avalúos De Que Trata El Artículo 143 Del Decreto 222 De 1983 Se Efectuarán A Petición De La Entidad Oficial Interesada En La Compraventa O Permuta Del Bien O Bienes Inmuebles

º Los avalúos de que trata el artículo 143 del Decreto 222 de 1983 se efectuarán a petición de la entidad oficial interesada en la compraventa o permuta del bien o bienes inmuebles. Dicha petición deberá contener la siguiente información

a)

Identificación clara y suficientes de los inmuebles con su correspondiente nomenclatura, cuando se trate de bienes urbanos, o su localización geográfica (departamento, municipio, vereda) si son rurales, además de su respectivo número catastral;

b)

Piano del inmueble, con indicación de las áreas de terreno y de construcción que sean motivo de avalúo y en general la información más amplia posible sobre las mismas;

c)

Copia del reglamento de propiedad horizontal, cuando los inmuebles estén sometidos a este régimen.

Artículo 2Los Veinte 20 Días Calendario Que Se Señalan En El Artículo 143 Del Decreto 222 De 1983 Empezarán A Contarse A Partir Del Día Del Recibo Oficial De La Solicitud, Acompañada De La Totalidad De La Información Mencionada En El Artículo Anterior Por Parte De La Oficina De Correspondencia Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi" En La Sede De Bogotá

º Los veinte 20 días calendario que se señalan en el artículo 143 del Decreto 222 de 1983 empezarán a contarse a partir del día del recibo oficial de la solicitud, acompañada de la totalidad de la información mencionada en el artículo anterior por parte de la oficina de correspondencia del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" en la sede de Bogotá.. Así mismo se entenderá rendido el concepto del avalúo cuando su resultado sea despachado por la citada oficina de correspondencia.

Artículo 3Cuando La Solicitud Corresponda A Avalúos De Varios Predios, Se Establecerá Un Programa De Prioridades Para La Entrega De Los Respectivos Conceptos, Entre El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Y La Entidad Peticionaria

º Cuando la solicitud corresponda a avalúos de varios predios, se establecerá un programa de prioridades para la entrega de los respectivos conceptos, entre el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y la entidad peticionaria.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere, el artículo 120, numeral 3º de la constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas