Micelio

decreto 1729 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 269 De Febrero 2 De 1984 De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 269 De 1984 (Febrero 2) Por El Cual Se Modifica Parcialmente Un Acuerdo De La Junta Administradora Del Iss Que Determina La Planta De Personal De La Seccional De Risaralda

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 269 de febrero 2 de 1984 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 269 DE 1984 (febrero 2) por el cual se modifica parcialmente un Acuerdo de la Junta Administradora del ISS que determina la Planta de Personal de la Seccional de Risaralda. La Junta Administradoradel Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-ley 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo 1º Modificar parcialmente el Acuerdo número 208 de 1982 en el sentido de suprimir en el artículo 38 que se refiere a la Clínica Pío XII de la ciudad de Pereira, los siguientes empleos: Area y Unidad Funcional Nº. de cargos Denominación ATENCION ESPECIALIZADA Especialidades Quirúrgicas 2 (Dos) Médico Especialista (Anestesiología) Dedicación Clase Grado Parcial (4 Hos.) 1 (Uno) 34 Artículo 2º Crear en la planta de personal de la Seccional Risaralda, para la Clínica Pío XII de la ciudad de Pereira, el siguiente empleo: Area y Unidad Funcional Nº. de cargos Denominación ATENCION ESPECIALIZADA Especialidades Quirúrgicas 1 (Uno) Médico Especialista (Anestesiología) Dedicación Clase Grado Completa 1 34 Artículo 3º DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2º Los Cargos De La Planta De Personal Que Se Crean Mediante Este Decreto Serán Provistos En Todo Caso Por El Director Generas Del Instituto De Seguros Sociales, Quien Sólo Podrá Designar A Personas Que No Laboren En El Instituto, Cuando Ninguna De Quienes Están Vinculadas Al Mismo Cumplan Con Las Normas Y Requisitos Legales Vigentes

ARTICULO 2 º Los cargos de la Planta de Personal que se crean mediante este Decreto serán provistos en todo caso por el Director Generas del Instituto de Seguros Sociales, quien sólo podrá designar a personas que no laboren en el Instituto, cuando ninguna de quienes están vinculadas al mismo cumplan con las normas y requisitos legales vigentes.

Artículo 3º De La Vigencia

ARTICULO 3 º DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil (E)