Micelio

decreto 3329 de 1954

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Artículo 1Autorízase A La Dirección De Información Y Propaganda Del Estado Para Que, De Conformidad Con El Contrato Que Celebre Con El Banco Popular De Bogotá, Adquiera Quinde Mil Telerreceptores, Pudiendo Aportar Con Cargo Al Capítulo 3°, Artículo 60-A Del Presupuesto Vigente, Hasta El 25% Del Costo Total De La Compra, Debiendo El Banco Popular, A Su Turno, Abrir Carta De Crédito Irrevocable A Favor De Los Respectivos Vendedores Por El Valor- Total De Los Citados Telerreceptores

° Autorízase a la Dirección de Información y Propaganda del Estado para que, de conformidad con el contrato que celebre con el Banco Popular de Bogotá, adquiera quinde mil telerreceptores, pudiendo aportar con cargo al Capítulo 3°, artículo 60-A del Presupuesto vigente, hasta el 25% del costo total de la compra, debiendo el Banco Popular, a su turno, abrir carta de crédito irrevocable a favor de los respectivos vendedores por el valor- total de los citados telerreceptores.

Artículo 2Los Aparatos Cuya Compra Se Autoriza Serán Vendidos A Los Particulares Por Intermedio Del Banco Popular, Hasta Con Un Plazo De Doce Meses, Con Una Cuota Inicial No Inferior Del 25% Del Valor Del Respectivo Aparato, Siendo De Cargo Del Comprador La Comisión, Intereses Y Gastos Bancarios Que Acostumbra Dicho Banco En Sus Operaciones, Todo Conforme Con La Reglamentación Que Dicte El Gobierno De Acuerdo Con La Gerencia Del Banco Popular

° Los aparatos cuya compra se autoriza serán vendidos a los particulares por intermedio del Banco Popular, hasta con un plazo de doce meses, con una cuota inicial no inferior del 25% del valor del respectivo aparato, siendo de cargo del comprador la comisión, intereses y gastos bancarios que acostumbra dicho Banco en sus operaciones, todo conforme con la reglamentación que dicte el Gobierno de acuerdo con la Gerencia del Banco Popular.

Parágrafo

El 25% o la suma que recaude por concepto de cuota inicial, será consignado por el Banco Popular en la Tesorería General de la República, mensualmente, para abonar a la cuenta de Depósitos Provisionales como reintegro del aporte del Gobierno, y con cuyo producto se abrirán al Presupuesto créditos adicionales paja los gastos que demande la Televisión Nacional.

Artículo 3La Compra De Los Telerreceptores Se Efectuará Con La Intervención Del Departamento Nacional De Provisiones, Y La Cuota Del 25% De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Entregada Por Dicha Entidad Al Banco Popular Con Imputación A La Reserva Global Que Previamente Se Constituya Para Tales Efectos

° La compra de los telerreceptores se efectuará con la intervención del Departamento Nacional de Provisiones, y la cuota del 25% de que trata el artículo 1° del presente Decreto, será entregada por dicha entidad al Banco Popular con imputación a la reserva global que previamente se constituya para tales efectos.

Artículo 4Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Las Del Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

° Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro dé Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro der Trabajó, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas