Micelio

decreto 921 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de abril del año en curso, suprímense los siguientse cargos en el Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá: 1 Médico Subjefe Sección Dispensario $ 500.00 1 Jefe Organos de los Sentidos y Boncoscopia 500.00 1 Uroginecólogo 250.00 2 Médicos Auxiliares, cada uno a 250.00 1 Ayudante de Laboratorio 250.00 3 Encargadas de Estadística, cada una a 200.00 3 Enfermeras Sección Dispensario, cada una a 200.00 1 Trabajadora Social 200.00

Artículo 2

Artículo segundo. A partir del primero de abril del año en curso, créanse los siguientes cargos en el Hospital-Sanatorio "SantaClara" de Bogotá: 2 Jefes de Clínica, cada uno $ 350.00 1 Jefe de Ginecología y Obstetricia, residente 360.00 1 Jefe de Rehabilitación 300.00 1 Broncoscopista Auxiliar 350.00 1 Oftalmólogo y Otorrinolaringólogo 250.00 1 Jefe del Banco de Sangre, residente 250.00 1 Ayudante de Rayos X 200.00 3 Mecanotaquígrafas, cada una a 200.00

Artículo 3

Artículo tercero. A partir del primero de abril del año en curso, las asignaciones del siguiente personal del Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, serán como sigue: 1 Capellán $ 300.00 1 Hermana Superiora 120 00 26 Hermanas de la Caridad, enfermeras, cada una 60.00

Artículo 4

Artículo cuarto. En la ciudad de Pamplona continuará funcionando el Dispensario Antituberculoso y Dermatológico dependiente del Departamento de Tuberculosis y Lepra del Ministerio de Higiene y en consecuencia, queda, sin validez lo dispuesto en el Decreto número 1765 de julio de 1952.

Artículo 713Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia En Curso

Artículo quinto. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 63, artículo 713 del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso.

Artículo 6

Artículo sexto. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.