Artículo 1Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional
° Hacense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba CARLOS LLERAS RESTREPO . Carlos Augusto Noriega , Ministro de Trabajo.