DecretoDerogado
Decreto 46 de 1905
Que concede autorización al Gobierno sobre materias fiscales
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 17Del Decreto Legislativo Número 41 De 1905 El Que Establece El Artículo 6º Del Mismo Decreto, Si Creyere Conveniente Que El Cobro Del Impuesto Se Haga Efectivo Únicamente Sobre El Tabaco Manufacturado De Producción Nacional; 4º Para Permitir, Mientras Se Organiza El Monopolio De La Renta De Licores, El Expendio De Los Destilados Embriagantes Que Se Hubieren Introducido Á La República Hasta La Fecha En Que Empezó A Regir El Decreto Legislativo Número 41 Citado, Mediante El Pago De Un Derecho De Consumo Hasta De $0-50 Oro Por Cada Litro De Brandy, De $0-40 De Ron Y De $0-20 De Aguardiente; 5º Para Establecer Indistintamente En Los Departamentos, Según Convenga Por Razones De Circunstancias Locales, El Monopolio De Pieles Ó El Gravamen Sobre El Degüello, De Manera De Hacer Más Fácil Y Económico El Cobro Del Impuesto; 6º Para Señalar La Fecha En Que Queden Clausuradas La Fábricas De Artículos Monopolizados Y El Día En Que Debe Cesar La Venta De Dichos Artículos Por Cuenta De Particulares; Y Determinar Desde Cuándo Debe Principiar Á Cobrarse El Derecho De Consumo Sobre Tabaco, Cigarrillos Y Fósforos, De Que Trata El Artículo 17 Del Decreto Legislativo Número 41 Del Año En Curso, Y Para Reglamentar La Manera De Hacerlo Efectivo
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Firmas
Gobierno Nacional
- R. ReyesPresidente de la República
- Bonifacio VélezEl Ministro de Gobierno
- Clímaco CalderónEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Antonio MolinaEl Ministro de Hacienda
- D. A. De CastroEl Ministro de Guerra
- Carlos Cuervo MárquezEl Ministro de Instrucción Pública
- Guillermo TorresEl Ministro del Tesoro
- Modesto GarcésEl Ministro de Obras Públicas