Micelio

decreto 1916 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999

Artículo 1

º . El artículo 1º del Decreto 360 de 2002 quedará así: Artículo 1º. Fechas de expedición de Títulos de Tesorería-TES-Ley 546. Las fechas de expedición de los Títulos de Tesorería -TES-Ley 546 serán las siguientes: 28 de septiembre de 2002 28 de octubre de 2002 28 de noviembre de 2002 28 de enero de 2003.

Parágrafo

Para la expedición de los Títulos de Tesorería-TES-Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3º del Decreto 249 de 2000. En todo caso, el procedimiento contemplado en el numeral 1 del citado artículo 3º incluirá, además de la cuenta de cobro por reliquidaciones sobre los saldos de los créditos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, las cuentas de cobro derivadas de la renuncia por parte del deudor al abono sobre otros créditos, de que trata el artículo 1º numeral 4 del Decreto 712 de 2001".

Artículo 2

º . Derogatorias y vigencia. El presente decreto modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 360 de 2002 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público