en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que las autorizaciones dadas a los Comandos de Brigada y de Cuerpos de Tropa para nombrar el personal administrativo y de los servicios de que tratan los Decretos números 1830 de 1944 y 460 de 1940 han quedado sin efecto por el aumento de sueldos ordenado por la Ley 52 de 1946 y que es necesario mantener en los Comandos la facultad que les conceden los Decretos ya citados
Considerando · 1 motivo
Que las autorizaciones dadas a los Comandos de Brigada y de Cuerpos de Tropa para nombrar el personal administrativo y de los servicios de que tratan los Decretos números 1830 de 1944 y 460 de 1940 han quedado sin efecto por el aumento de sueldos ordenado por la Ley 52 de 1946 y que es necesario mantener en los Comandos la facultad que les conceden los Decretos ya citados;
Artículo 1Facúltase A Los Comandantes De Brigada, Cuerpos De Tropa Y Unidades Destacadas Para Nombrar Por Medio De La Orden Del Día Su Personal Administrativo Y De Los Servicios Con Las Siguientes Excepciones, Cuyos Nombramientos Se Causarán En La Forma Que A Continuación Se Expresa: 1° Por Decreto: Oficiales De Sanidad, Contadores, Odontólogos, Veterinarios Y Capellanes
° Facúltase a los Comandantes de Brigada, Cuerpos de Tropa y Unidades Destacadas para nombrar por medio de la Orden del Día su personal administrativo y de los servicios con las siguientes excepciones, cuyos nombramientos se causarán en la forma que a continuación se expresa: 1° Por decreto: Oficiales de Sanidad, Contadores, Odontólogos, Veterinarios y Capellanes. 2° Por resolución: Armeros, Ecónomos, Almacenistas y Farmacéuticos.
Artículo 2En Los Términos De Este Decreto Quedan Derogados El Decreto Número 1830 De 1944 Y Los Artículos 1° Y 3° Del Decreto Número 460 De 1940
° En los términos de este Decreto quedan derogados el Decreto número 1830 de 1944 y los artículos 1° y 3° del Decreto número 460 de 1940. Comuníquese y cúmplase.