Micelio

decreto 1729 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que la Asamblea Departamental de Santander mediante Ordenanza número 24 de 29 de noviembre de 1976, ordena el traslado de la cabecera del Municipio de Umpalá a la población de Santa Bárbara, jurisdicción del mismo Municipio

Considerando · 2 motivos

Que la Asamblea Departamental de Santander mediante Ordenanza número 24 de 29 de noviembre de 1976, ordena el traslado de la cabecera del Municipio de Umpalá a la población de Santa Bárbara, jurisdicción del mismo Municipio;

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario suprimir la Recaudación de Impuestos Nacionales de sexta categoría en Umpalá y crear la Recaudación de Impuestos Nacionales de sexta categoría en Santa Bárbara, de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímase La Recaudación De Impuestos Nacionales De Sexta Categoría En Umpalá, De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Suprímase la Recaudación de Impuestos Nacionales de sexta categoría en Umpalá, de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Créase La Recaudación De Impuestos Nacionales De Sexta Categoría En Santa Bárbara, De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Créase la Recaudación de Impuestos Nacionales de sexta categoría en Santa Bárbara, de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público