Micelio

decreto 325 de 1950

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Asociación Nacional de Industriales se ha dirigido al Gobierno Nacional en solicitud para que se exonere del pago de derechos por el uso de Bocas de Ceniza al cemento de producción Nacional que se exporta por el puerto de Barranquilla

Considerando · 2 motivos

Que la Asociación Nacional de Industriales se ha dirigido al Gobierno Nacional en solicitud para que se exonere del pago de derechos por el uso de Bocas de Ceniza al cemento de producción Nacional que se exporta por el puerto de Barranquilla;

Que es deber del Gobierno propender por el desarrollo e incremento de las industrias nacionales, facilitando el acceso de nuestros productos al Exterior a un precio de costo que los haga aceptables en los mercados extranjeros;

Artículo 1

Artículo único. Exonérase del pago de derechos por el uso de Bocas de Ceniza a todos los cargamentos de cemento de producción nacional que se exporten por el puerto de Barranquilla. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias