Micelio

decreto 1074 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 18 del Decreto 610 de 1977

Artículo 1La Planta De Empleados Públicos De La Policía Nacional Para El Año De 1983, Será La Siguiente; Jefe De Sección, Código 2075, Grado 02 1 Profesional Universitario, Código 3020, Grado 04 6 Especialista Asesor Primero 79 Especialista Asesor Segundo 188 Especialista Jefe 300 Especialista Primero 250 Especialista Segundo 151 Especialista Tercero 203 Especialista Cuarto 207 Especialista Quinto 152 Especialista Sexto 208 Adjunto Jefe 180 Adjunto Intendente 254 Adjunto Mayor 258 Adjunto Especial 277 Adjunto Primero 677 Adjunto Segundo 501 Adjunto Tercero 1

º La Planta de Empleados Públicos de la Policía Nacional para el año de 1983, será la siguiente; Jefe de Sección, Código 2075, Grado 02 1 Profesional Universitario, Código 3020, Grado 04 6 Especialista Asesor Primero 79 Especialista Asesor Segundo 188 Especialista Jefe 300 Especialista Primero 250 Especialista Segundo 151 Especialista Tercero 203 Especialista Cuarto 207 Especialista Quinto 152 Especialista Sexto 208 Adjunto Jefe 180 Adjunto Intendente 254 Adjunto Mayor 258 Adjunto Especial 277 Adjunto Primero 677 Adjunto Segundo 501 Adjunto Tercero 1.158 Auxiliar Primero 700 Auxiliar Segundo 960 Auditor Superior de Guerra , Grado 19 1 Auditor Principal de Guerra, Grado 18 5 Auditor Auxiliar de Guerra, Grado 17 33 Juez Penal Militar, Grado 17 37 Secretario, Grado 10 76

Artículo 2Los Empleados Públicos De La Policía Nacional, Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Decreto 610 De 1977, Podrán Ser Promovidos Dentro De Las Diferentes Categorías Sin Exceder Del Número De Planta Fijada En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando La Disponibilidad Presupuestal Así Lo Permita

º Los Empleados Públicos de la Policía Nacional, que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 610 de 1977, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías sin exceder del número de planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 18 del Decreto 610 de 1977 Comuníque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional