Micelio

decreto 2094 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 2° de 1962, invistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República para abrir los créditos y hacer las transferencias cine se requieran en el Presupuesto, para la ejecución de los Censos, los cuales, por mandato de la misma Ley deberán efectuarse en 1963

Considerando · 8 motivos

Que el artículo 3° de la Ley 2° de 1962, invistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República para abrir los créditos y hacer las transferencias cine se requieran en el Presupuesto, para la ejecución de los Censos, los cuales, por mandato de la misma Ley deberán efectuarse en 1963;

Que el artículo 21 del Decreto número 3505 de 1962, sobre reajuste del Presupuesto para 1963, dispuso que el Gobierno Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley 138 de 1961, sobre Presupuesto para 1962, podrá incorporar al mismos las donaciones que hagan las entidades públicas o privadas para financiar la elaboración de los Censos, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que el artículo 5° de la Ley 2° de 1962 autorizó al Gobierno Nacional para aceptar los aportes de entidades semioficiales y privadas, destinados a sufragar parcialmente el cesto del levantamiento de los Censos, y para reglamentar su adecuada inversión;

Que mediante contrato celebrado el 18 de julio de 1963 entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, esta entidad se comprometió a contribuir, con la cantidad de $ 2.000.000.00, para la financiación de los Censos;

Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto número 1628 de 1963, corresponde al Departamento Administrativo de Servicios Generales efectuar la adaptación y reparación de los edificios o locales requeridos por los Censos;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística debe atender al costo del arrendamiento del equipo de tabulación necesario para los Censos:;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1.950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, expidió el Certificado de Disponibilidad número 30 de 1963, por S 2.000.000.00, para amparar la apertura del crédito de que se trata, y;

Que se han llenado todos los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Dos Millones De Pesos (S 2

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de dos millones de pesos (S 2.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 30 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO III Rentas Ocasionales. Numeral 112. Aporte de las entidades públicas y privadas para la elaboración de los Censos de 1963 (artículo 5° de la Ley 2° de 1962) 2.000.000.00 Suman los recursos 2.000.000.00

Artículo 2Con Base, En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963 Presupuesto De Funcionamiento

° Con base, en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. CAPITULO 031 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa VII Tabulación. Gastos generales. 106 - 115. Artículo 0338-A. Arrendamiento equipo I.B.M. para los Censos $ 500.000.00 Presupuesto de Inversión Departamento Administrativo, de Servicios Generales. CAPITULO 2051 División de Inmuebles Nacionales Programa I Servicios Generales de Parques y Monumentos Nacionales. 563 - 435. Artículo 20501. Conservación y reparación de edificios nacionales e inmuebles particulares al servicio del Estado 1.500.000.00 Suman los créditos 2.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República