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decreto 2838 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y 1° de la Ley 202 de 1936

Artículo 1Amplíase La Delegación Presidencial Conferida Al Ministro De Defensa Nacional Para Proveer Directamente Los Nombramientos De Los Especialistas Del Primer Grupo A Que Se Refiere El Artículo 9° De La Ley 68 De 1963; Con Excepción De Los Jefes De División, Sección Y Oficina Parágrafo

°. Amplíase la delegación presidencial conferida al Ministro de Defensa Nacional para proveer directamente los nombramientos de los Especialistas del primer grupo a que se refiere el artículo 9° de la Ley 68 de 1963; con excepción de los Jefes de División, Sección y Oficina

Parágrafo

La delegación comprende, además, las facultades de remover, promover y en general, las de realizar todos aquellos actos correspondientes a la administración personal.

Artículo 2Los Demás Nombramientos Del Personal Civil Al Servicio Del Ramo De Defensa Nacional Se Continuarán Efectuando De La Forma Prevista En El Artículo 13 Del Decreto Reglamentario Número 351 De 1964

°. Los demás nombramientos del personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional se continuarán efectuando de la forma prevista en el artículo 13 del Decreto reglamentario número 351 de 1964.

Artículo 3El Presidente De La República Podrá Reformar O Revocar Los Actos Cumplidos En El Desarrollo De Esta Delegación, Con Lo Que Reasumirá La Responsabilidad Consiguiente

°. El Presidente de la República podrá reformar o revocar los actos cumplidos en el desarrollo de esta delegación, con lo que reasumirá la responsabilidad consiguiente.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Noviembre De 1966

°. Este Decreto rige a partir del 1° de noviembre de 1966. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y 1° de la Ley 202 de 1936