en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943, y CONSIDERANDO: Que tanto el Gobierno Intendencial como los vecinos dela actual Inspección de Policía de Morelia, han solicitado la creación del Corregimiento del mismo nombre
Considerando · 6 motivos
Que tanto el Gobierno Intendencial como los vecinos dela actual Inspección de Policía de Morelia, han solicitado la creación del Corregimiento del mismo nombre;
Que el honorable Concejo Municipal de Belén, Municipio dentro de cuya jurisdicción funciona la Inspección de Policía de Morelia, se pronunció favorablemente a la creación del Corregimiento, según proposición número 9 de fecha 12 de diciembre de 1964;
Que el territorio sobre el cual tiene jurisdicción la actual Inspección de Policía de Morelia, ha alcanzado un sorprendente progreso y desarrollo en el aspecto demográfico, económico y social, factores todos que señalan a esa localidad como centro de excelente porvenir en el territorio del Caquetá;
Que Morelia cuenta ya con escuela, iglesia parroquial y construcciones indispensables para el funcionamiento de oficinas públicas corregimentales;
Que dicho núcleo cuenta hoy con una población que supera en mucho el mínimo exigido por el artículo 2° del Decreto número 1741 de 1955, y;
Que tales hechos, así como la reiterada solicitud de los moradores de la región, hacen aconsejable y conveniente adoptar para la Inspección una organización administrativa que le facilite atender adecuadamente a su creciente desarrollo y permita a la Intendencia proveer mejor y más directamente a sus necesidades, formando un Corregimiento Intendencial, tal como lo autoriza la Ley;
Artículo 1
Artículo primero. Créase el Corregimiento Intendencial de Morelia, cuya cabecera será la población del mismo nombre, comprendido dentro de la siguiente jurisdicción territorial: Tomando como punto de partida el nacimiento de la quebrada Aguacaliente, en la Cordillera Oriental, y siguiendo el curso de esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia con el río Bodoquero; de este punto río Bodoquero aguas arriba, hasta su nacimiento en la misma Cordillera Oriental, límite con el Departamento del Huila; y de este punto, hacia el Occidente, siguiendo los mismos límites hasta encontrar el nacimiento de la quebrada Aguacaliente, punto de partida.
Artículo 2
Artículo segundo. Para todos los efectos administrativos, el nuevo Corregimiento principiará a funcionar a partir del próximo 1° de agosto. El Gobierno Intendencial dictará todas las medidas tendientes a la correcta organización del Corregimiento, especialmente en cuanto a la creación de sus rentas y la designación de la Junta de Fomento, tal como lo ordenan los artículos 4° de la Ley 2ª de 1943, 5° y 6° del Decreto reglamentario número 2451 del mismo año, y 12 y 13 del Decreto número 3271 de 1962. Comuníquese y publíquese.