en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de septiembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores. Capítulo 24. Del artículo 164. Para pagar la cuota de gastos administrativos asignada a Colombia en el presente año, en la United Nations Relief and Rehabilitation Administración (Convenio del 9 de noviembre de 1943) $118.237.50 Suman los contracréditos $ $118.237.50 Capítulo 21. Al artículo 138; Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año $51.727.21 Al artículo 145. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del, Ministerio, e indemnizaciones "por vacaciones no. Concedió las, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 16.510.29 Capítulo 22; Al artículo 147. Para sueldos del personal diplomático, en el año 20.000.00 Al artículo 149. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 10.000.00 Al artículo 151. Para viáticos del personal diplomático, en el año 20.000.00 Suman los créditos $ $118.237.50
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde, Su Fecha
° El presente Decreto rige desde, su fecha. Comuníquese y publíquese.