en uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944.
Artículo 1A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Sesenta (1960), El Batallón Número 1 De Policía Militar Dependerá Para Todos Los Efectos Del Comando De La Brigada De Institutos Militares
° A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta (1960), el Batallón número 1 de Policía Militar dependerá para todos los efectos del comando de la Brigada de Institutos Militares. El pago de sueldos, primas, alimentación y demás gastos se hará con cargo al presupuesto del Ejército, y su organización y dotación serán las que determinen las tablas de Organización y Equipo.
Artículo 2Las Prestaciones Sociales De Todo El Personal Cuya Novedad Se Cause A Partir De La Fecha Indicada En El Artículo Anterior, Serán Reconocidas Por El Ministerio De Guerra, Con Derecho A Repetir Contra El Comando De Las Fuerzas De Policía Por Los Valores Pagados Por El Tiempo Que Hubiese Estado Afiliad A Dicha Institución
En los anteriores términos, y a partir de la fecha determinada en el artículo 1° de este Decreto, quedan modificados los artículos 2°, 4° y 6° del Decreto 1965 de 1954.
Artículo 2En Los Anteriores Términos, Y A Partir De La Fecha Determinada En El Artículo 1° De Este Decreto, Quedan Modificados Los Artículos 2°, 4° Y 6° Del Decreto 1965 De 1954
° En los anteriores términos, y a partir de la fecha determinada en el artículo 1° de este Decreto, quedan modificados los artículos 2°, 4° y 6° del Decreto 1965 de 1954. Comuníquese y cúmplase.