Micelio

decreto 196 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales que por la intensidad del tránsito a que están sometidos requieren un piso de mayor duración del comúnmente empleado, y lo autorizó también para obtener los recursos necesarios a tal fin

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales que por la intensidad del tránsito a que están sometidos requieren un piso de mayor duración del comúnmente empleado, y lo autorizó también para obtener los recursos necesarios a tal fin;

Que con fundamento en estas autorizaciones el Gobierno ha venido adelantando por administración directa o por contrato la pavimentación de carreteras nacionales, para lo cual ha tenido necesidad de adquirir asfaltos sólidos y líquidos, de distintas especificaciones, suministros que ha hecho la Tropical Oil Company, de acuerdo con el contrato celebrado para ese objeto con dicha entidad, publicado en el Diario Oficial número 25430 de 27 de diciembre de 1943;

Que según las cláusulas de dicho contrato y de acuerdo con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender al pago del asfalto suministrado por la Tropical Oil Company ha emitido a favor de dicha Compañía los siguientes pagarés: Número 106, con vencimiento al 31 de diciembre de 1949$ 7.107.60Número 107, con vencimiento al 28 de febrero de 1950922.64Número 108, con vencimiento al 31 de marzo de 19501.161.76Número 109, con vencimiento al 30 de abril de 19503.451.36Número 110, con vencimiento al 31 de mayo de 19501.932.40Número 111, con vencimiento al 30 de junio de 19502.733 12Número 112, con vencimiento al 31 de julio de 19501.380.56Número 114, con vencimiento al 31 de julio de 19504.432.00Suma$ 23.121.44Que el valor de estos pagarés constituye mi nuevo recurso fiscal, que debe ser incorporado en el actual Presupuesto, para lo cual la Contraloría General de la República ha expedido la certificación correspondiente, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto con respaldo en dicho valor, según consta en el expediente levantado al efecto;

Artículo 1Con Base En La Suma De Veintitrés Mil Ciento Veintiún Pesos Con Cuarenta Y Cuatro Centavos ($ 23

º Con base en la suma de veintitrés mil ciento veintiún pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 23.121.44) moneda corriente, proveniente de la emisión de pagarés a favor de la Tropical Oil Company ,para el pago de suministro de asfaltos de conformidad con el contrato celebrado con dicha entidad, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 113. Artículo 1986-A. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company de fechas 9 de agosto de 1943, publicados en el Diario Oficial número 25430 de 27 de diciembre del mismo año, y 3 de mayo de 1946 $ 23.121 44

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público